La importancia de la FIRMA DEL FINIQUITO independiente de la causal de despido que se invoque, es que libera tanto al trabajador como al empleador de todas las responsabilidades, cobros y reclamos que se indican en el documento, detallando cuales son las conceptos y valores que se pagaran, como los descuentos que se aplicaran y con ello el PODER LIBERATORIO de la relación laboral que unió a ese trabajador con su empleador.
Al momento de firmar el finiquito, el empleador se encuentra obligado a acreditar que pagó las cotizaciones previsionales de AFP, DE SALUD Y LAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO AFC, hasta el último día del mes anterior al despido. De no encontrarse pagadas, se produce la nulidad del despido o también conocida como Ley Bustos.
El finiquito puede firmarse de la siguiente manera:
- EN LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO
- EN UNA NOTARÍA PÚBLICA.
- ANTE EL PRESIDENTE DEL SINDICATO O DEL DELEGADO SINDICAL
El trabajador tiene el derecho A NO FIRMAR EL FINIQUITO si no está de acuerdo con la o las causales o de a lo menos plasmar RESERVA DE ACCIONES Y DERECHOS, detallando los conceptos e idealmente montos cuyo pago se le adeuda al trabajador y que serán posteriormente exigidos ante un juez.
El plazo para que el finiquito sea puesto a disposición del trabajador de 10 DÍAS HÁBILES, contados desde la separación del trabajador.
