Finiquito de trabajo, reservas de derechos y pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales

La importancia de la FIRMA DEL FINIQUITO independiente de la causal de despido que se invoque, es que libera tanto al trabajador como al empleador de todas las responsabilidades, cobros y reclamos que se indican en el documento, detallando cuales son las conceptos y valores que se pagaran, como los descuentos que se aplicaran y con ello el PODER LIBERATORIO de la relación laboral que unió a ese trabajador con su empleador.

Al momento de firmar el finiquito, el empleador se encuentra obligado a acreditar que pagó las cotizaciones previsionales de AFP, DE SALUD Y LAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO AFC, hasta el último día del mes anterior al despido. De no encontrarse pagadas, se produce la nulidad del despido o también conocida como Ley Bustos.

El finiquito puede firmarse de la siguiente manera:

  1. EN LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO
  2. EN UNA NOTARÍA PÚBLICA.
  3. ANTE EL PRESIDENTE DEL SINDICATO O DEL DELEGADO SINDICAL

El trabajador tiene el derecho A NO FIRMAR EL FINIQUITO si no está de acuerdo con la o las causales o de a lo menos plasmar RESERVA DE ACCIONES Y DERECHOS, detallando los conceptos e idealmente montos cuyo pago se le adeuda al trabajador y que serán posteriormente exigidos ante un juez.

El plazo para que el finiquito sea puesto a disposición del trabajador  de 10 DÍAS HÁBILES, contados desde la separación del trabajador.

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