La Ley establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por lo tanto los elementos del accidente son:

  1. Una lesión,
  2. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
  3. La incapacidad o muerte del accidentado.

 

Las expresiones «a causa» y «con ocasión del trabajo», permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión «con ocasión del trabajo» sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad,  como por ejemplo que el accidente se produzca por:

  • Falta de capacitación especifica de la función que estaba realizando o en la prevención de los riesgos asociados a la tarea.
  • Utilización de maquinarias o herramientas defectuosas o sin una mantención adecuada.
  • Falta de equipos de protección individual (cascos, botas, guantes, arnés, protectores, vestimentas acordes, etc.
  • Falta de medidas de seguridad colectivas, vallas de contención, redes de seguridad, delimitación del espacio de trabajo.
  • Realización de labores distintas a las especificadas en el contrato de trabajo.
  • Falta de higiene presente en la zona de trabajo.
  • Culpa de un tercero, ya sea un compañero de trabajo, un mandante, un superior, un cliente etc.

 

Producido un accidente de trabajo, con culpa del empleador, el trabajador tiene derecho a ser INDEMNIZADO tanto por la Mutualidad correspondiente a la que esté afiliado, como por el propio empleador mediante la interposición de una demanda laboral.

 

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