Pacto de reduccion temporal de la jornada de trabajo

Requisitos para el Empleador: deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

  • Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.Autorización SII: Para efectos de acogerse a los beneficios, el empleador deberá otorgar una autorización para que el SII remita, por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en esta situación.
  • Estar actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal en conformidad al artículo 57 de la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas.
  • Estar actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado en los términos de los artículos 17 y 18 de la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis.Nómina pertinente: Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones de las letras b) y c), anteriores, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.
  • Aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución de paralización de actividades, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.Declaración jurada simple: El empleador conjuntamente con el o los trabajadores deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar esta declaración ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas en la norma.

 

Requisitos para el Trabajador en materia de cotizaciones de AFC.

  • Trabajadores con contrato de trabajo indefinido: deberán registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
  • Trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado: deberán registrar 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho.
  • Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, las cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo.
  • Requisito esencial o básico: el trabajador debe registrar las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.
  • Situación especial: para el caso que el empleador sea de aquellos exceptuados del acto o declaración de autoridad, con el objeto de mantener continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; sólo podrán hacerlo los trabajadores que registren el siguiente número de cotizaciones:
  1. 3 cotizaciones continuas, en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad
  2. Un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado. En ambos casos, no les será aplicable el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones de la ley N° 19.728.
  3. La Dirección del Trabajo deberá verificar que el trabajador está habilitado para suscribir este pacto. Para ello, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá remitirle, por medios electrónicos y al menos mensualmente, la nómina de los trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones y cuyos empleadores estén habilitados para celebrar el pacto conforme a esta ley.

 

Período durante el cual se puede suscribir el pacto.

La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar durante la vigencia de esta ley. Su “vigencia” es desde el día de su publicación y hasta el último día hábil del mes décimo desde la entrada en vigencia.

 

Duración del pacto. 

Queda sujeto a los límites señalados por la ley, que son los siguientes:

Para trabajadores con contrato de trabajo indefinido: por un periodo máximo de 5 meses continuos.

Para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado: por un periodo máximo 3 meses continuos. 

Duración mínima: 1 mes.

 

¿Qué ocurre una vez finalizado el plazo establecido en el pacto? Se restablecen de pleno derecho, las condiciones contractuales originalmente convenidas, teniéndose por no escrita cualquier disposición en contrario.

Ejecución diferida de la suspensión: no procede, pues todos sus efectos deberán ejecutarse, al menos, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto.

 

Derechos que confiere al Trabajador.

  • A una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de remuneración, de cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado el saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la mencionada ley y en las condiciones allí reguladas.

¿Cómo se calcula la remuneración? se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto; sin considerar la remuneración que se pueda convenir en virtud del pacto que permita asegurar la continuidad de la empresa y que implica que el trabajador pueda continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.

¿Y el complemento de remuneración, cómo opera? (con cargo a cuenta individual por cesantía o Fondo de Cesantía Solidario según corresponda).

  • La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía efectuará mensualmente los pagos del complemento en favor de cada trabajador, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de ejecución del pacto respectivo, de acuerdo con la norma de carácter general que para tal efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.
  • En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos 3 meses anteriores al inicio del pacto.
  • Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
  • Este complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la máxima semanal de 45 horas.
  • No se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales.
  • No estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable.
  • Será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.
  • La Dirección del Trabajo informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía la individualización de los trabajadores y empleadores que celebren pactos de reducción de jornada y su contenido.
  • La reducción temporal no podrá ser superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
  • A continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración, sin perjuicio de los descuentos legales que correspondan.
  • A hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza (con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad). Se entenderá que el trabajador se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva.

Obligaciones y limitaciones para el Empleador.

  • Estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
  • Remuneración especial en caso de pactos sucesivos con un mismo empleador: el promedio de la remuneración imponible de los últimos 3 meses se calculará considerando la remuneración imponible declarada con anterioridad a la celebración del primer pacto, sin considerar la remuneración que se pueda convenir en virtud del pacto que permita asegurar la continuidad de la empresa y que implica que el trabajador pueda continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
  • Trabajadores con fuero laboral: no podrá pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo con aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
  • Cantidad de pactos por cada relación laboral: sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Nuevas Contrataciones: durante su vigencia no se podrá contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones a las desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito estos pactos. Importante: esta limitación se circunscribe al número de trabajadores que hayan suscrito el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo.
  • Regla Especial: cuando el empleador tenga la necesidad de contratar nuevos trabajadores, para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir. 

La Sanción en caso de infringirse esta disposición, será la de multa conforme a las reglas establecidas en el artículo 506 del Código del Trabajo (60 UTM grandes empresas, 40 UTM para medianas y 10 UTM para pequeñas y micro empresas)

  • Otorgar certificado electrónico al trabajador que acredite su condición de beneficiario de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, instrumento que le permitirá al interesado activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas.

 

Formalidades del pacto.

  • Suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo. Se considera un anexo al contrato de trabajo.
  • Debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
  1. Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
  2. Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto.
  3. Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses anteriores completos a la celebración del pacto.
  4. Jornada de trabajo reducida, % de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada.
  5. Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para la celebración del pacto.
  • Cuando el pacto sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener todas las estipulaciones anteriores, respecto de todos los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

 

Reglas especiales en caso de término de la relación laboral durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste.

  • Las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto, sin considerar la remuneración que se pueda convenir en virtud del pacto que permita asegurar la continuidad de la empresa y que implica que el trabajador pueda continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
  • Tanto la comunicación de término de contrato de trabajo, como el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán informarse a la Dirección del Trabajo, preferentemente de forma electrónica.
  • La Dirección del Trabajo Dicha informará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía sobre el término de contrato de trabajo al más breve plazo.
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