Requisitos
- Para empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente.
- Podrán suscribir con el o los trabajadores afiliados al seguro de cesantía de la ley N° 19.728.
- Podrá celebrarse fuera de los períodos comprendidos en el acto de autoridad
- Sólo podrá tener vigencia durante el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
- En caso que durante la vigencia del pacto, se decrete un acto o declaración de autoridad, se interrumpirá su vigencia, la que continuará de pleno derecho una vez finalizada la vigencia del mandato de autoridad.
¿Cómo se formaliza el pacto de suspensión?
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que den cuenta:
- Sobre la afectación total o parcial de sus actividades, y
- Que el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, al momento de suscribir el pacto, no hubieren suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento (ya que esto implica continuar recibiendo todo o parte de las remuneraciones mensuales), ni se encuentre percibiendo subsidio por licencia médica.
¿Quiénes quedan excluidos y no pueden celebrar este pacto?
- Aquellos contratos de trabajo suscritos con empleadores que no estén afectos al acto de autoridad, es decir, aquellos cuyas actividades o establecimientos estén exceptuados de la paralización de actividades.
- Las empresas que habiendo contratado o celebrado convenios que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos del sector público, reciban de los servicios o instituciones los pagos correspondientes.
- Trabajadores que no estén afiliados al seguro de cesantía.
Efectos Principal del Pacto.
Produce la suspensión temporal de los efectos del contrato individual de trabajo, es decir, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración
Obligaciones y Limitaciones del Empleador durante la vigencia del pacto.
- Obligación previsional: El empleador está obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley N°16.744. ¿Y cómo se calcula? sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de la Ley 19.728 (Seguro de Cesantía AFC).
- Otorgar certificado electrónico al trabajador: que acredite su condición de beneficiario de un pacto de suspensión de la relación laboral, instrumento que le permitirá al interesado activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas.
- Término de la relación laboral: solo procederá por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa y desahucio).
Derechos del Trabajador durante la vigencia del pacto.
- Licencia médica: ya sea por enfermedad o accidente, en ambos casos, de origen común, si corresponde, y a los subsidios por incapacidad laboral conforme a las reglas generales que rigen la materia.
- Cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia se hayan o no pagado las cotizaciones.
- A hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza (con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, con los que mantengan deudas en cuotas u otra modalidad). Se entenderá que el trabajador se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva.
