El incumplimiento del pago de las cotizaciones y prestaciones laborales adeudadas al momento de ser despedido un trabajador, produce lo que se conoce popularmente como NULIDAD DEL DESPIDO. Lo que en términos sencillos significa que el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Por lo tanto la relación laboral no se ha terminado y el vínculo subsiste, estando el empleador obligado a pagar las remuneraciones que se han producido durante el período comprendido entre la separación del trabajador y la de convalidación del despido. Lo que se da por cumplido mediante el pago de todas las prestaciones y cotizaciones adeudadas hasta la fecha de término de la relación laboral, comunicando de dicha circunstancia al trabajador.
