Suspencion del contrato de trabajo por acto de autoridad

Requisitos Generales Para Acceder al Seguro de Cesantía por Acto de Autoridad.

Existencia de un acto o declaración de autoridad que señale medidas sanitarias o de seguridad interior en virtud de la enfermedad Covid-19. Ej: declaración de cuarentena para comunas.

El trabajador que pretende acceder a este beneficio, debe encontrarse afiliado al Seguro de Cesantía regulado por la ley 19.728.

No pueden acceder a este beneficio los trabajadores que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabajador que suscribe pacto que asegure la continuidad de la relación laboral y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
  • Trabajador que se encuentra recibiendo subsidio por incapacidad laboral cualquier sea la naturaleza de la licencia médica.

Pueden acceder a este beneficio aquellos trabajadores que, en el periodo que media entre la declaración de Estado de Catástrofe, de fecha 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren afiliados al seguro de desempleo cuyos empleadores hayan adoptados las siguientes medidas:

  • Paralizar sus actividades por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
  • A consecuencia de un acto o declaración de autoridad, hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios.

El trabajador debe registrar:

  • 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad, o
  • Un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, pero que a lo menos se registren las ultimas 2 cotizaciones con el mismo empleador.

Efectos del acto o declaración de autoridad

  • Por regla general, se suspende de manera temporal y de pleno derecho, es decir sin necesidad de declaración judicial, los efectos de los contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo. Excepcionalmente, las partes podrían acordar lo contrario.

En otras palabras, cesan de manera temporal la obligación del trabajador de prestar servicios y, por parte del empleador, cesa la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Sin embargo, se debe continuar pagando cotizaciones de seguridad social, excepto las cotizaciones del seguro social de la ley 16.744, es decir, las cotizaciones relativas al Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  • La suspensión de los efectos de los contratos de trabajo sólo tendrá aplicación en el territorio o los territorios que el acto o declaración de autoridad determine.
  • La duración de la suspensión de los contratos de trabajo será aquella que determine la autoridad.
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